Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Legitimación activa de un Presidente de Comunidad de Propietarios para ejercitar la acción, en nombre de la Comunidad, respecto de los vicios constructivos que afectan a cada propietario(publicado en Actualidad Diaria 2434 el 27 de junio de 2013) |
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El pleito que da lugar al recurso se inició por demanda de la Comunidad de Propietarios NUM000 y NUM001 de la CALLE000 , de Larrabetzu, Vizcaya, contra la promotora, arquitectos superiores y técnicos en ejercicio de las acciones amparadas en el articulo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación , así como en la responsabilidad contractual de los artículos 1101 , 1091 , 1258 y 1279 y en la Ley General de Defensa de los Consumidores , artículos 25 , 26 y 29, formulando ad cautelam la acción que resulta del artículo 1591 del CC .La promotora se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa de la comunidad para ejercitar acciones derivadas del contrato. Esta legitimación, que ahora se cuestiona, fue mantenida en la sentencia de la Audiencia Provincial que resolvió en asunto con base en el artículo 17 de la LOE , absolviendo a todos los agentes de la edificación demandados, salvo a la Promotora, Promociones Amicen, SL, al aplicar los plazos de caducidad de las acciones que establecen los artículos 17 y 18 de L.O .E. Por lo que se refiere a la legitimación, la Sentencia expone la doctrina reiterada de esta Sala en la que se otorga al Presidente de la Comunidad la representación en juicio de los propietarios "siendo que aportado el Acuerdo en el que por unanimidad de los propietarios presentes se acuerda la interposición de los recursos judiciales frente a los demandados, se está dando legitimación por cada propietario al Presidente para entablar las acciones en reclamación de los defectos tanto en elementos comunes como privativos",señalando, asimismo, que los propietarios de los pisos al momento de la interposición del procedimiento tienen legitimación y que carece "de relevancia la subsiguiente titularidad del actor cuando se demuestra sin fisuras su condición dominical y se denuncia defecto grave de instalación que justifica la reclamación en plazo legal". El Supremo desestima el recurso. | |
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